Consejo de Coordinación Intercomunal
El Consejo de Coordinación Intercomunal fue creado en 2005 a través de la Ley 1777. Es un foro en el que participan presidentes de las juntas comunales de la ciudad. El Consejo presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a. Su propósito es asesorar al Poder Ejecutivo local en lo que respecta a políticas que afectan a las diversas comunas. Los miembros del Consejo presentan proyectos formulados previamente en las juntas comunales, y elaboran agendas de trabajo conjuntas e instancias de capacitación para fortalecer el impacto de las juntas comunales. A su vez, el Consejo se ocupa de mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- embedded in the constitution/legislation
- Frecuencia
- regular
- Modo de selección de los participantes
- restricted
- Tipo de participantes
- ciudadanos
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- toma una decisión no vinculante
- Co-gobernanza
- yes
Medios
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Fines
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