Consejo Nacional de los Derechos del Anciano
El Consejo Nacional de los Derechos del Anciano (CNDI por sus siglas en portugués) fue creado en mayo de 2002 como un órgano superior colegial, permanente y deliberativo, parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. La principal competencia del Consejo es elaborar las directrices para la formulación e implementación de la Política Nacional del Anciano (PNI por sus siglas en portugués), en conformidad con el Estatuto del Anciano. Entre las competencias del CNDI, se destacan: contribuir al perfeccionamiento de la legislación pertinente a la PNI y velar por el cumplimiento de los acuerdos y las convenciones internacionales relativos a los ancianos y al envejecimiento de la población; apoyar a los consejos estatales, municipales y del Distrito Federal en defensa de los derechos del anciano, fomentando la creación de nuevos consejos; evaluar las políticas desarrolladas a nivel municipal, estatal y nacional; acompañar el reordenamiento institucional, proponiendo modificaciones en las estructuras públicas y privadas de atención al anciano; promover campañas educativas sobre los derechos del anciano; y finalmente, acompañar la elaboración y la ejecución de las propuestas de políticas, indicando modificaciones pertinentes para que se respeten los derechos del anciano. Entre las responsabilidades del consejo está también la promoción de alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objetivo de elaborar un sistema de indicadores y así monitorear las actividades de atención al anciano. Además, el CNDI se compromete a promover estudios, debates e investigaciones los programas y proyectos destinados a la población anciana, los cuales son desarrollados por la Secretaría de Derechos Humanos. El CNDI está compuesto por 28 consejeros, de los cuales 14 son representantes del poder ejecutivo federal y 14, de instituciones de la sociedad civil organizada.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- embedded in the constitution/legislation
- Frecuencia
- regular
- Modo de selección de los participantes
- restricted
- Tipo de participantes
- sociedad civil
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- toma una decisión no vinculante
- Co-gobernanza
- yes
Medios
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Fines
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