Audiencias Públicas
Las Audiencias Públicas corresponden al espacio de diálogo, entendido como un derecho ciudadano, entre las personas y la autoridad del ministerio y/o servicio público de que se trata, para que en un acto público puedan expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas desde la perspectiva de los ciudadanos, sobre materias de interés público. Las audiencias públicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También podrán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de la mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del servicio respectivo. Estas se encuentran establecidas en la Ley 20.500 de Participación Ciudadana. A 2012 el 89% de las municipalidades había consagrado normativamente la figura de las Audiencias Públicas.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- embedded in the constitution/legislation
- Frecuencia
- sporadic
- Modo de selección de los participantes
- both
- Tipo de participantes
- ciudadanos
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- no toma decisión
- Co-gobernanza
- yes
Medios
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Fines
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