Colombia

Consejo Nacional de Juventud

Los Consejos de Juventud son mecanismos en los que los jóvenes representantes de los municipios del país tienen la posibilidad de participar, concertar e interlocutar con las autoridades tanto nacionales como territoriales sobre las agendas de juventud de los departamentos y municipios de los que los jóvenes representantes provienen, y en general sobre los temas que los afectan. Igualmente, los jóvenes participantes ejercen vigilancia y control de la gestión pública en estos temas. Como resultado, se deben canalizar a través de las autoridades los acuerdos de los jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural. Existen Consejos de Juventud a nivel departamental y municipal, a partir de los cuales provienen los delegados para el Consejo Nacional de Juventud. Todos los Consejos de Juventud hacen parte del subsistema de participación del Sistema Nacional de juventud. Los Consejos de Juventud fueron creados originalmente por la ley ordinaria 375 de 1997, pero ésta fue modificada por la ley estatutaria 1622 de 2013: «Estatuto de Ciudadanía Juvenil». El cambio principal de la nueva ley es que el carácter jurídico del tema de juventud fue aumentado, ya que la ley estatutaria tiene un rango superior que el de las demás leyes ordinarias porque toca derechos fundamentales o aspectos sustantivos de la Constitución. Otros cambios que incluye esta nueva ley es que otorga un mayor énfasis a la garantía de derechos, la incidencia política, el desarrollo de capacidades, la inversión pública, la cualificación de autoridades, las relaciones equitativas y el enfoque diferencial. Sin embargo, debido a que a la fecha (abril de 2016) no se ha reglamentado la ley 1622 en relación a las elecciones de los Consejos, el Consejo Nacional de Juventud ha sido reemplazado por la Mesa Nacional de Consejeros y Consejeras hasta que se haga una nueva elección bajo los parámetros de la nueva ley. Se espera que las nuevas elecciones se realicen en 2016.

Diseño institucional

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Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?

Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?

Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?

Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?

Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?

Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?

Formalización
embedded in the constitution/legislation 
Frecuencia
regular
Modo de selección de los participantes
restricted 
Tipo de participantes
ciudadanos sociedad civil  
Capacidad de tomar decisiones vinculantes
toma una decisión no vinculante  
Co-gobernanza
yes 

Medios


  • Deliberación
  • Voto Directo
  • E-participación
  • Representación Ciudadana

Fines


  • Rendición de Cuentas
  • Responsividad
  • Estado de Derecho
  • Inclusión Política
  • Igualdad Social

Ciclo de políticas

Incidencia en agenda
Formulación y toma de decisiones
Implementación
Evaluación de políticas

Fuentes

Cómo citar

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Pogrebinschi, Thamy. (2017). LATINNO Dataset. Berlin: WZB.

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