Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural
Los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural son los órganos encargados de asesorar a la administración departamental en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del departamento en el que están conformados. Estos Consejos fueron ordenados por la Ley inicialmente en el 2008 en la modificación de la Ley General de Cultura de 1997 y la creación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (el cual reemplazó el Consejo de Monumentos Nacionales creado en 1997). La Ley únicamente indica que se deben crear estos Consejos a nivel departamental, mas no especifica su composición, pues esta debe ser definida por las autoridades departamentales. Lo que sí se indica es que se deben considerar las características del patrimonio cultural en el respectivo departamento y que se debe dar participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. Adicionalmente se indica que cuando en una jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se debe dar participación al menos a un representante de las mismas. Los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural son los órganos encargados de asesorar a la administración departamental en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del departamento en el que están conformados. Estos Consejos fueron ordenados por la Ley inicialmente en el 2008 en la modificación de la Ley General de Cultura de 1997 y la creación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (el cual reemplazó el Consejo de Monumentos Nacionales creado en 1997). La Ley únicamente indica que se deben crear estos Consejos a nivel departamental, mas no especifica su composición, pues esta debe ser definida por las autoridades departamentales. Lo que sí se indica es que se deben considerar las características del patrimonio cultural en el respectivo departamento y que se debe dar participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. Adicionalmente se indica que cuando en una jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se debe dar participación al menos a un representante de las mismas.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- embedded in the constitution/legislation
- Frecuencia
- regular
- Modo de selección de los participantes
- restricted
- Tipo de participantes
- ciudadanos sociedad civil organización privada
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- toma una decisión no vinculante
- Co-gobernanza
- yes
Medios
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Fines
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