Veedurías Ciudadanas
Se entiende por la ley colombiana la Veeduría Ciudadana como un mecanismo que le permite a los ciudadanos u organizaciones civiles, ejercer vigilancia sobre la gestión pública que realicen las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y de control, así como las entidades públicas o privadas, ONGs nacionales o internacionales que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público. Las Veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior presentando recomendaciones escritas ante las entidades vigiladas y ante los organismos de control del Estado. La creación de las Veedurías Ciudadanas se dictaminó en 1994 con base en la Constitución Política de 1991 y se reglamentó de manera definitiva en el 2003. Cualquier grupo de ciudadanos o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro, pueden constituir Veedurías Ciudadanas. Dicha vigilancia ciudadana puede ser ejercida en cualquier nivel territorial y en aquellos casos en los que en forma total o parcial se empleen recursos públicos y se cumplan funciones públicas en la materia que a la Veeduría le interese. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas con estas responsabilidades tienen el deber de informar a la ciudadanía, por medios de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, sobre sus programas, proyectos, contratos y servicios, para permitir el ejercicio de la vigilancia correspondiente. Cualquier ciudadano u organización tiene el derecho de constituir la Veeduría, indicando el objeto de control y el plazo de la vigilancia, y las entidades encargadas deben permitirles actuar libremente y brindarles la información que requieran. Los objetos de control pueden relacionarse con la correcta aplicación y asignación de los recursos públicos, la correcta aprobación de los planes, programas y proyectos, el cumplimiento del cometido, la cobertura efectiva a los beneficiarios, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- embedded in the constitution/legislation
- Frecuencia
- regular
- Modo de selección de los participantes
- both
- Tipo de participantes
- ciudadanos sociedad civil
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- toma una decisión no vinculante
- Co-gobernanza
- no
Medios
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Fines
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