Comisión Permanente Especial para Asuntos de la Mujer
La Comisión Permanente Especial para Asuntos de la Mujer fue creada como parte del compromiso producto de la adhesión de Costa Rica a la Plataforma de Acción de Beijing (1995) en la que se acordó crear mecanismos gubernamentales necesarios para facilitar el desarrollo y protección de los derechos humanos de las mujeres. Inició sus funciones en diciembre de 1999. Es un órgano legislativo que conoce y dictamina los proyectos de ley que se relacionen con la situación de las mujeres o las afecten. Desde su creación, la Comisión de la Mujer busca integrar en su procesamiento de la legislación o en la discusión de control político a todos los sectores externos del parlamento (públicos o privados) que luchan por la igualdad de derechos de las mujeres.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- embedded in the constitution/legislation
- Frecuencia
- regular
- Modo de selección de los participantes
- restricted
- Tipo de participantes
- ciudadanos sociedad civil organización privada
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- no toma decisión
- Co-gobernanza
- yes
Medios
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Fines
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