Comités de Auditoría Social / Comités de Seguimiento
Los Comités de Auditoría Social, creados por Decreto N° 39-03 y luego receptados por la Ley 176-07, que los denominó comités de Seguimiento Municipal, son órganos específicos de auditoría y control de la ejecución de obras públicas a nivel local. Sus miembros son elegidos por una asamblea y reportan ante el Departamento de Prevención de la Corrupción. Con cada nueva ejecución de obra, de acuerdo a la reglamentación, debería formarse un nuevo comité. Al momento de la identificación de este caso, de acuerdo a las fuentes, no se habían registrado usos ni implementaciones de esta figura.
Diseño institucional
Formalización: la innovación está anclada en la constitución o legislación, en un acto administrativo, o no está formalizada?
Frecuencia: con qué frecuencia ocurre la innovación: una sóla vez, esporádicamente o es de carácter regular/permanente?
Modo de selección de los participantes: está abierta la innovación a toda clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o clase de participantes, está restringida por alguna clase de condición, o aplican ambos modos?
Tipo de participantes: Tipo de participantes: quienes participan son individuos, organizaciones de la sociedad civil, grupos privados o una combinación de estos?
Capacidad de tomar decisiones vinculantes: la innovación toma decisiones vinculantes, no vinculantes o no toma decisiones?
Co-gobernanza: el gobierno está involucrado en el proceso o no?
- Formalización
- not backed by constitution nor legislation, nor by any governmental policy or program
- Frecuencia
- single
- Modo de selección de los participantes
- restricted
- Tipo de participantes
- sociedad civil
- Capacidad de tomar decisiones vinculantes
- no toma decisión
- Co-gobernanza
- no
Medios
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Fines
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